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5 Febrero, 2010 en Asesoría y gestoría, Preguntas frecuentes / FAQs por Marcos del Rio
No son buenos tiempos ni para los empresarios ni para los trabajadores. Falta liquidez en el mercado y los bancos no ayudan demasiado que digamos. Mucha gente está viendo como es víctima de embargos y el más usual, es el que proviene de la propia Agencia Tributaria.
Hoy en día, Hacienda tiene potestad para embargar directamente de nuestra cuenta hasta un máximo de 20.000 euros por contribuyente, pero ¿qué pasa si tenemos una cuenta compartida con otro cotitular?, ¿qué pasa con ese dinero?, ¿es embargable?
Pues para arrojar un poco de luz sobre esta cuestión, la Agencia Tributaria, por medio de su programa informa, ha respondido a una consulta en esta línea. Concretamente, se plantea si es o no un embargo sobre una cuenta en la que se demuestra que los ingresos están efectuados por el titular que no es el deudor.
En la respuesta, se comenta que en el artículo 171.2 de la Ley General Tributaria, precisa que cuando una cuenta pertenece a varios titulares, sólo se podrá embargar la parte correspondiente al obligado tributario, entendiéndose en un principio y salvo prueba en contrario, que el dinero existente en la cuenta, pertenece a cada titular a partes iguales. Es decir, que si en una cuenta hay dos titulares, se entiende que le pertenece la mitad a cada uno.
Esto significa que cabe la prueba en contrario, así que si se demuestra que el dinero que hay en una cuenta, pertenece a uno o varios de los partícipes y éstos no son los obligados tributarios, Hacienda no podrá embargar ningún dinero de esa cuenta.
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28 Enero, 2010 en Asesoría y gestoría por Marcos del Rio
Pues desde este día 20 de enero de 2010, Hacienda obliga a los bancos y demás entidades de crédito a dar información de las imposiciones y disposiciones de fondos y cobros que sus clientes hagan en efectivo, siempre y cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
Hasta ahora, los bancos estaban obligados a guardar los datos y bajo petición de Hacienda, suministrárselos. A partir de ahora, ya no será necesaria esa petición, sino que los bancos directamente se lo facilitarán a Hacienda “por motivos de control”.
Lo que más llama la atención, es que esta medida se extiende también a las tarjetas de crédito o débito pero sólo las de los profesionales o empresarios. Es decir, Hacienda controlará también todas las transacciones de las tarjetas realizadas por cualquier profesional o empresario, siempre que la suma de las transacciones anuales efectuadas con éstas, superen los 3.000 euros anuales.
En cualquier caso, la información facilitada por los bancos a Hacienda incluirá, en el caso del dinero en efectivo, la identificación de la operación con todos sus datos, la identificación del que ingresa y del que recibe, así como las respectivas cuentas de cargo o abono.
Por lo que respecta a las tarjetas, Hacienda tendrá conocimiento de los datos del empresario o profesional, el comercio con el que operó, el importe anual de las transacciones realizadas con esa tarjeta y las cuentas con las que se han efectuado los cobros.
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26 Enero, 2010 en Asesoría y gestoría, Financiación, Preguntas frecuentes / FAQs, Préstamos por Marcos del Rio
Ya han salido las bases de las líneas de crédito ICO para este año 2010. Como principales novedades, cabe destacar que ahora también cabe la posibilidad de financiar la compra de los activos fijos de segunda mano.
Además, también podremos meter dentro de la línea ICO el IVA del activo que adquirimos. Este punto a mi me parece muy interesante pues para las grandes inversiones, el IVA era casi un factor clave para no poder acogerse a esta línea de financiación pues había que pagarlo a tocateja.
También este año son financiables las adquisiciones de vehículos, siempre y cuando su precio con IVA incluido, no supere los 24.000 euros.
Como novedad para todos aquellos que quieran comprar empresas, este año también se incluirá esta posibilidad como elemento financiable.
Por lo que respecta a los plazos de amortización, este año se amplía la posibilidad de firmar a 12 años, con lo que contamos con la posibilidad de conseguir este tipo de préstamo a 3, 5, 7, 10 y 12 años con diferentes plazos de carencia y siempre hablando del 100% del valor del bien adquirido como máximo financiable.
Para mayor información, podéis consultar la web del instituto ICO o preguntar en vuestro banco.
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21 Enero, 2010 en Asesoría y gestoría por Marcos del Rio
Pues seguimos con las novedades de este año 2010, esta vez, en lo referente al IPC, el salario mínimo interprofesional y el tipo de interés legal del dinero, que tiene una gran importancia en las operaciones vinculadas.
Empezamos con el IPC, que ha cerrado el año 2009 con un incremento del 0.8% según el instituto nacional de estadística con respecto al año 2008, sobre todo, debido al incremento del precio del petróleo, según los analistas.
Para este año, el salario mínimo interprofesional se sitúa en 633,30 euros al mes o su equivalente a 21.11 euros al día. Muy lejos aún de la meta de 800 euros / mes propuesto por el gobierno. Recordaros que este dato sólo se utiliza en el ámbito laboral.
Para la concesión de becas, ayudas y para el IRPF, el dato más importante es el IPREM, que se sitúa este año en 532.51 euros mensuales, que equivale a 6.390.30 euros anuales o 17.75 euros diarios.
Otro dato importante que ya tenemos con nosotros, es el del tipo de interés legal del dinero. Este tipo de interés es el obligatorio cuando se producen, por ejemplo, préstamos de dinero entre partes vinculadas y este año se sitúa en un 4%.
Para todas aquellas personas (según he leido, más de 1 millón de contribuyentes) que han pedido aplazamientos o fraccionamientos en sus impuestos, aquí va un dato importante: Hacienda este año cobrará un 5% por ese aplazamiento como interés de demora. Así mismo, y en su contra, si nos debe Hacienda dinero, nos pagará ese mismo tipo de interés y con garantía del Estado.
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20 Enero, 2010 en Asesoría y gestoría, Fiscal e impuestos, Impuesto de sociedades por Marcos del Rio
Pues siguiendo en la línea de mi anterior entrada, todas las retenciones de carácter general que antes iban al 18%, ahora se hará al 19%.
Además, se ha creado un tipo de gravamen reducido en el impuesto de sociedades para todas aquellas sociedades que durante los periodos 2009, 2010 y 2011 mantengan o creen empleo. En concreto, se podrán beneficiar de esta reducción del IS (del 25% actual al 20%) todas aquellas sociedades mercantiles cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media del año sea inferior a 25 empleados.
En la próxima entrada, comentaré los cambios en el IVA, tanto de los porcentajes como de las obligaciones formales.
Empleo, Empresas, sociedades
19 Enero, 2010 en Asesoría y gestoría, Fiscal e impuestos, IRPF por Marcos del Rio
En esta entrada os voy a informar brevemente sobre las novedades para el año 2010 en lo que a IRPF se refiere. Básicamente suben todas las retenciones y se disminuyen las deducciones. Vamos a verlo un poco más pormenorizado:
Lo primero que se “corrige” es la deducción famosa de los 400 euros del IRPF. Ahora ya no tendrán esa deducción todas las personas, sino sólo aquellas que ganen menos de 12.000 euros anuales. Es decir, que tanto por rendimientos del trabajo como por rendimiento de actividades económicas no superen esa cifra. Además, sólo cobrarán la totalidad de la cuantía los que ganen menos de 8.000 euros, reduciéndose ésta progresivamente hasta desaparecer por encima de los 12.000 euros.
También se modifican bastantes retenciones. Concretamente, lo que antes se retenía al 18%, se deberá retener al 19%. Estamos hablando de las retenciones de los alquileres (arrendamientos) como los subarrendamiento de inmuebles urbanos. También pasarán al 19% los rendimientos de capital mobiliario, es decir, los de intereses de depósitos, cuentas, etc.
Todas las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones, también pasarán a retener el 19%.
Ahora vamos con el ahorro: Lo que estaba al 18%, también pasa al 19% y además, tendremos que considerar que para bases superiores a 6.000 euros, la retención será del 21% (los primeros 6.000 seguirán reteniendo al 19%).
Los dos únicos puntos que se pueden considerar como beneficiosos para el contribuyente, son la creación de una deducción del rendimiento neto de actividades económicas siempre y cuando el empresario se comprometa a un mantenimiento del empleo y siempre y cuando se traten de actividades con una facturación conjunta de 5 millones de euros y una plantilla inferior a los 25 empleados; y que las indemnizaciones por EREs quedarán exentas de tributación siempre y cuando no superen los límites legalmente establecidos en el estatuto para el despido improcedente.
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18 Enero, 2010 en Asesoría y gestoría, Contratos, Modelos por Marcos del Rio
Hola a todos de nuevo.
Siento mucho que no haya podido postear durante tanto tiempo. La vida privada manda y en cuanto a la profesional, enero es muy complicado para nosotros con los impuestos trimestrales y resúmenes anuales.
En esta entrada, os traigo un contrato de alquiler de temporada. Se trata de un contratito que nos puede ayudar para esos contratos no superiores al año de duración y que a veces, no sabemos muy bien como redactarlos.
El contrato que os presento tiene las cláusulas mínimas que debería tener este tipo de contratos, pero recordad que nunca estaréis legalmente tan protegidos como con la opinión de un experto, ya que cada persona y cada circunstancia es un mundo y lo que le viene bien a uno, le puede perjudicar a otro.
No me extiendo más. Aquí tenéis el contrato:
contrato de arrendamiento de vivienda por temporada
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24 Diciembre, 2009 en Asesoría y gestoría por Marcos del Rio
En estos tiempos tan malos que algunos llevamos a cuestas, vivir de ilusiones es un error, pero tener un poco de ilusión en el futuro, te ayuda a llevar el presente con un poquito más de optimismo.
Os deseo a todos que paseis una muy feliz Navidad y ojalá que estas fiestas, unos en compañía de gente querida, y otros llevándola en el corazón, os ayude a ver el futuro con esperanza, pues todos los tiempos malos pasan y siempre acaba haciendo sol después de los días nublados.
Mucha suerte a todos.
22 Diciembre, 2009 en Asesoría y gestoría, Fiscal e impuestos, IRPF por Marcos del Rio
Una vez que tengamos el importe total de las retribuciones del trabajo, tendremos que aplicar una serie de reducciones en el siguiente orden preestablecido:
Aplicaremos una reducción de un 40% a todos aquellos ingresos generados en más de dos años o que sean notoriamente irregulares en el tiempo. También se aplicará esta reducción en el caso de prestaciones de determinados sistemas de previsión social siempre y cuando, estas prestaciones hayan sido cobradas en forma de capital, es decir, no en forma de renta.
Realizado el primer paso, reduciremos ahora las prestaciones a la seguridad y similares.
Si tenemos algún tipo de ingreso proveniente de la Copa América, le podremos aplicar a la cifra resultante, 65% de reducción sobre todos aquellos rendimientos que provengan del dicho origen.
Ahora es el turno de las reducciones por rendimientos del trabajo en los casos de prolongación de la vida laboral, movilidad geográfica y por discapacidad de trabajadores activos. Las aplicaremos exclusivamente sobre los rendimientos resultantes de los párrafos anteriores.
Llegados a este punto, hay que distinguir entre aquellas personas que perciban pensiones y haberes pasivos de la seguridad social y que tengan más de dos descendientes con derecho a desgravación por unidad familiar. En este caso, se reducirán 600 euros adicionales. Por otra parte, para todas aquellas personas desempleadas, podrán reducir sus retribuciones en 1.200 euros a mayores, siendo la primera y la segunda, compatibles entre sí.
Por último, todos aquellos contribuyentes que tuvieran que entregar al cónyuge una pensión compensatoria por mandato judicial, deberán saber que podrán minorar la cuantía de las retribuciones por el montante total de dichas pensiones compensatorias.
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movilidad geográfica, pensiones compensatorias, Seguridad social, unidad familiar, vida laboral
20 Diciembre, 2009 en Asesoría y gestoría, Fiscal e impuestos, IRPF por Marcos del Rio
Para calcular la cuantía total de las retribuciones del trabajo, existen en la ley dos reglas. Una general y otra especial. La regla general nos indica que tendremos que tomar como base la totalidad de las percepciones que un trabajador va o pudiera obtener a lo largo de todo un año fiscal. Eso sí, no se tendrá que contar con las retribuciones del promotor a planes de pensiones, a planes de previsión social o los atrasos cuyo momento de devengo corresponde a años anteriores.
La regla específica, nos enseña como tenemos que calcular las retribuciones de un trabajador cuando éste percibe su jornal por peonadas o jornales diarios, es decir, cuando se trata de contribuyentes que no se puede calcular de manera más o menos justificada, sus ingresos anuales. En este caso, la cuantía que se debe de tomar como base para estimar las retribuciones de trabajo que tendrá a lo largo del año, habrá que multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.
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