Los embargos en cuentas bancarias.
Viernes, 5 de Febrero de 2010 por Marcos del Rio
No son buenos tiempos ni para los empresarios ni para los trabajadores. Falta liquidez en el mercado y los bancos no ayudan demasiado que digamos. Mucha gente está viendo como es víctima de embargos y el más usual, es el que proviene de la propia Agencia Tributaria.
Hoy en día, Hacienda tiene potestad para embargar directamente de nuestra cuenta hasta un máximo de 20.000 euros por contribuyente, pero ¿qué pasa si tenemos una cuenta compartida con otro cotitular?, ¿qué pasa con ese dinero?, ¿es embargable?
Pues para arrojar un poco de luz sobre esta cuestión, la Agencia Tributaria, por medio de su programa informa, ha respondido a una consulta en esta línea. Concretamente, se plantea si es o no un embargo sobre una cuenta en la que se demuestra que los ingresos están efectuados por el titular que no es el deudor.
En la respuesta, se comenta que en el artículo 171.2 de la Ley General Tributaria, precisa que cuando una cuenta pertenece a varios titulares, sólo se podrá embargar la parte correspondiente al obligado tributario, entendiéndose en un principio y salvo prueba en contrario, que el dinero existente en la cuenta, pertenece a cada titular a partes iguales. Es decir, que si en una cuenta hay dos titulares, se entiende que le pertenece la mitad a cada uno.
Esto significa que cabe la prueba en contrario, así que si se demuestra que el dinero que hay en una cuenta, pertenece a uno o varios de los partícipes y éstos no son los obligados tributarios, Hacienda no podrá embargar ningún dinero de esa cuenta.

marcasvi Dijo:
Pues te comento que aunque diga eso la Ley Tributaria la experiencia me ha enseñado que en una cuenta con varios titulares, se ha embargado, que no cobrado, el total del disponible por un multa de tráfico de uno de los cotitulares.
A ver si la Agencia Tributaria se aplica su propia ley, y a mi me parece injusto que ahora las multas de tráfico por la nueva Ley de Trafico, sean embargables por la Agencia Tributaria, aunque no hayas recibido notificación en tu domicilio de la misma.
En la empresa que yo trabajaba antes era una S.C., y cada dos por tres nos venian cartas de pago de Hacienda reclamanndo el pago via ejecutiva por multas de trafico de uno de los socios.
Febrero 16th, 2010 a las 1:28 pm
Marcos del Rio Dijo:
Si, claro. Si quitar te lo van a quitar pero si reclamas, al final te lo tienen que retroceder. Si no es en la AEAT, pues que sea en el TEAR o en el TSJ, pero de lo que no cabe duda, es que es ilegal.
Desgraciadamente, la AEAT casi siempre se pasa por donde yo me sé muchos recursos de reposición de expedientes que están clarísimos y al final, eso te obliga a ir al TEAR y esperar la resolución 2 o 3 años como poco. Ganar lo ganas, pero si hablamos de poco dinero, el coste que supone irte al TEAR, hace que mucha gente se eche para atrás en el proceso.
Febrero 16th, 2010 a las 7:54 pm