IRPF: Gastos deducibles en los rendimientos de trabajo.
Jueves, 10 de Diciembre de 2009 por Marcos del Rio
La ley del IRPF permite deducir los gastos que considera necesarios y obligatorios para el ejercicio de la actividad o en este caso, el trabajo, además de otros por causas benéficas. En esta línea, entiende como gastos deducibles las cotizaciones a la seguridad social, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas a los sindicatos, a los colegios profesionales y los gastos de defensa jurídica.
Con respecto a las cotizaciones a la seguridad social, cabe decir que están incluidas también las mutualidades generales obligatorias de funcionarios y todas aquellas cuotas que sean abonadas en virtud de convenios especiales con los organismos de la seguridad social.
En relación a las cuotas de colegios profesionales, el límite exento son 500 euros al año, por lo que todas las cantidades que excedan de esa cuantía, no se podrán deducir; si hablamos de defensa jurídica, el límite se establece en 300 euros año.
Los administradores de las sociedades, también podrán deducirse sus cuotas a la seguridad social por el régimen especial de autónomos por el total de su cuantía.
