¿Qué son los rendimientos obtenidos irregularmente en el tiempo?
Viernes, 4 de Diciembre de 2009 por Marcos del RioSe entiende como rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo únicamente a los siguientes rendimientos y siempre y cuando se imputen a un mismo periodo impositivo.
Las cantidades cobradas por un trabajador con motivo de un traslado a otro centro de trabajo y no estén exentas del IRPF. Estas cantidades gozan una reducción del 40% en el impuesto, no obstante, es necesario que se hayan percibido en un solo periodo impositivo.
Las indemnizaciones provenientes de la seguridad social y prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos y similares por causa de lesiones no validantes.
Prestaciones por fallecimiento, gastos de sepelio o entierro pagados por organismos públicos o privados que excedan el límite exento. Asímismo, se incluye en este supuesto el fallecimiento del cónyuge o las prestaciones de las mutuas de accidentes de trabajo de la seguridad social por viudaded y orfandad con el requisito de que sean percibidas en un mismo periodo impositivo.
Cantidades percibidas en concepto de reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por modificación de las condiciones incluidas en el contrato laboral. En este caso, existe una excepción y es cuando estas cantidades son percibidas por un socio trabajador que realiza labores de administración.
Todas aquellas cantidades satisfechas por la empresa por la resolución de mutuo acuerdo de una relación laboral también gozarán de una reducción del 40%.
Premios literarios artísticos o científicos que no estén exentos en el impuesto.
