Representantes de comercio y artistas en el IRPF
Lunes, 23 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Son dos casos particulares de relaciones laborales con carácter especial.
Por lo que respecta al primer caso, entendemos como representantes del comercio, aquellos que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta ajena sin soportar ellos mismos riesgo alguno en la operación. En este caso, se entienden que las rentas derivadas de esta actividad, se encuadran como rendimientos de trabajo salvo las que provengan de la ordenación por cuenta propia de medios de producción o RRHH.
No obstante, para que sea considerada una relación laboral, se ha de cumplir que esté así señalada en el contrato vinculante, que el representante use las mismas instalaciones y medios productivos que el contratante, que no tenga personal propio a su cargo y que tenga que seguir las mismas normas en cuanto a vacaciones y horarios que el personal de la empresa contratante.
En cuanto a los artistas, sus rentas se entienden encuadradas dentro de operaciones económicas en tanto en cuando tienen que soportar (deducir) de su rendimiento, los gastos necesarios para la realización de la actividad, como gastos de traslado y pernocta, suministros, material para la representación, etc.
