El Contrato de Permuta.
Martes, 17 de Noviembre de 2009 por eleg86
Un contrato de permuta es un contrato por medio del cual se pacta un trueque de cosas entre dos personas. Este contrato, es equiparable en cuanto a sus obligaciones y derechos adquiridos por el vendedor y el comprador al contrato de compraventa, si bien en el contrato de permuta, el precio pagado es en especie. No obstante, existe la posibilidad de aportar un valor en metálico en dicho contrato, transformándose en compraventa, en el caso de que el valor monetario sea superior al de la cosa intercambiada.
En cuanto a las características de este contrato, podemos destacar que es traslativo de dominio en cuanto sirve para transmitir la propiedad de la cosa, es bilateral ya que tienen que haber dos partes involucradas, instantáneo ya que se entiende perfeccionado con la firma en el acto de las partes involucradas, y comunnativo, ya que ambas partes tienen las mismas obligaciones y derechos.
Hemos comentado que un contrato de permuta es equiparable al de compraventa, así pues, cuando uno de los bienes permutados contenga algún defecto, la parte perjudicada, podrá pedir a la otra la restitución del bien o el pago en dinero del valor de la cosa más daños y perjuicios. No obstante, la restitución del bien sólo será efectiva si no se ha transmitido de buena fe a un tercero.
