Hacienda y la jubilación anticipada.
Martes, 10 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio
Hay veces, que una empresa trata de incentivar la jubilación anticipada a uno o más trabajadores de su plantilla. Estos incentivos no estarán exentos de tributación aunque sí gozarán de una reducción del 40% siempre y cuando se traten de cantidades percibidas en un solo acto.
En este marco también podemos encontrar las indemnizaciones de las empresas a las jubilaciones, anticipadas o no, forzosas o no, como consecuencia de una reconversión del personal.
Anteriormente, hemos comentado que las indemnizaciones de las empresas a la jubilación anticipada estaban exentas sólo si éstas eran dadas en un solo acto. Así pues, en lo que se refiere a las ayudas que otorgan las empresas a sus empleados previamente a la jubilación, no estarán exentas puesto que se entiende como un rendimiento de trabajo más y no cabrá posibilidad de reducción alguna como consecuencia.
Resulta muy importante el concepto de un solo acto, ya que las cantidades percibidas regularmente como indemnización por jubilación anticipada o la renta vitalicia pactada como consecuencia de ella, se considerará rendimiento regular y por lo tanto, tributará como renta del trabajo.
