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Exenciones del IRPF: Premios

Sábado, 7 de Noviembre de 2009 por Marcos del Rio

En las exenciones del pago del IRPF, encontramos los premios de azar, los premios literarios, artísticos y científicos.
Con respecto a los premios de azar, comentar que no están exentos todos los que conocemos, sino sólo los premios de la lotería y apuestas del Estado como quinielas, lotería del Estado, primitiva y la loto. También se entienden como exentos los organizados por las distintas comunidades autónomas, los premios otorgados por la ONCE y los de la Cruz Roja Española.
Así pues, no se considerarán exentos los premios derivados de hipódromos, concursos en radio y televisión, bingo o los organizados por la lotería de otros países.
Por lo que respecta a los premios literarios, artísticos y científicos, se deben de cumplir para su exención, que el concedente no realice explotación económica de la obra, que el premio no implique cesión o limitación de copyright y que el premio sea otorgado a obras o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. Así pues, es importante saber que no gozarán de exención las becas y ayudas destinadas a mera financiación.

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