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La jubilación parcial.

Sábado, 24 de Octubre de 2009 por eleg86

CB033389La jubilación parcial es aquella por la que un contribuyente decide optar por cobrar una parte de su jubilación de forma periódica y seguir trabajando a jornada parcial.

Esta opción suele ser escogida por aquellos trabajadores que no quieren jubilarse de forma completa a los 65 años, y que quieren seguir manteniendo su trabajo de forma parcial u ocasional. Este colectivo, sin embargo, no gozará de las ventajas que tiene un jubilado ordinario, como la medicación al 100% gratuita.

La cuantía a percibir, variará según el salario que perciba el jubilado parcial, que estará comprendida entre un 25% y un 85% de su salario anterior, recibiendo el porcentaje restante prorrateado a las horas que trabaja, de la cuantía que cobraría de la pensión.

Como elemento beneficioso para el jubilado parcial, seguir trabajando con posterioridad a su edad de jubilación le permitirá mejorar su base reguladora de manera que cuando decida jubilarse definitivamente, verá incrementado su pensión de jubilación hasta un 2% por cada año que extienda su actividad.

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